Tambalea ajuste a honorarios de concejales por demanda ante la Corte

Tambalea ajuste a honorarios de concejales por demanda ante la Corte

Desde enero pasado los honorarios que reciben los concejales se vieron mejorados debido a la expedición de la Ley 2075, la cual también establece el pago de la seguridad social. Sin embargo, la dicha por ello de los cabildantes, especialmente los de pequeños municipios, que antes de esta norma en algunos casos ni siquiera alcanzaban a devengar

Desde enero pasado los honorarios que reciben los concejales se vieron mejorados debido a la expedición de la Ley 2075, la cual también establece el pago de la seguridad social. Sin embargo, la dicha por ello de los cabildantes, especialmente los de pequeños municipios, que antes de esta norma en algunos casos ni siquiera alcanzaban a devengar un salario mínimo mensual, podría acabar debido a una demanda ante la Corte Constitucional; esto, porque el Congreso habría transformado sustancialmente el objetivo del respectivo proyecto, con lo cual habría violado el principio de identidad flexible.

Dicho principio exige que el proyecto de ley conserve a lo largo del trámite legislativo su núcleo temático, razón por la cual las modificaciones o adiciones introducidas como artículos nuevos deben tener un vínculo razonable.

El texto original del proyecto que derivó en dicha Ley buscaba modificar el régimen de incompatibilidades de los concejales y dictar medidas para su profesionalización; sin embargo, terminó ajustando la tabla de honorarios que devengan estos por cada sesión en la que participan.

El pronunciamiento de la Corte Constitucional acerca de la demanda es importante en este momento, por un lado, por lo que significa para los concejales porque con esta norma se habría hecho justicia: mientras que en las grandes ciudades como Bogotá, uno de estos servidores públicos puede recibir cerca de $20 millones mensuales, en un municipio de sexta categoría a veces ni siquiera obtenían un salario mínimo mensual.

Por otro lado, el fallo que emita el alto Tribunal es clave, según si mantiene o no su jurisprudencia sobre los principios de identidad flexible y unidad de materia, para que se marquen con claridad los linderos de hasta dónde puede el Parlamento modificar el texto de un proyecto de ley ordinaria, estatutaria y de acto legislativo, sin que se convierta en otra cosa de lo que quiere el autor.

Por esto último, el pronunciamiento que haga la Corte Constitucional acerca de la demanda a Ley 2075 de 2021 cae como anillo al dedo en este momento en que hay una discusión por la inclusión en el proyecto de Presupuesto General de la Nación del 2022, de dos aspectos que a juicio de los críticos nada tienen que ver con la temática de la iniciativa, como son el traslado exprés de cerca de 30 mil afiliados a fondos privados de pensiones a Colpensiones, así como la modificación a algunos apartes de la Ley de Garantías Electorales, con el fin de evitar que se suspendan los convenios interadministrativos debido a las elecciones parlamentarias y presidenciales del próximo año, pues si ello ocurriera se vería frenada buena parte de la contratación pública en las regiones.

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