La resolución determina que se suspende la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego y armas traumáticas a personas naturales y jurídicas, en el departamento de Arauca, el municipio de Cubará en Boyacá y el corregimiento de Samoré en Norte de Santander. En aras de garantizar la seguridad de todos los
La resolución determina que se suspende la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego y armas traumáticas a personas naturales y jurídicas, en el departamento de Arauca, el municipio de Cubará en Boyacá y el corregimiento de Samoré en Norte de Santander.
En aras de garantizar la seguridad de todos los ciudadanos, la Décima Octava Brigada del Ejército Nacional a través de la resolución 001 de 2022, determinó suspender la vigencia de los permisos de porte de armas de fuego y traumáticas desde las 00:00 horas del día lunes 31 de enero del 2022 hasta las 11:59 horas del día sábado 31 de diciembre del año en curso.
Es pertinente aclarar que se exceptúa de esta medida, a los miembros activos y en uso de buen retiro de la Fuerza Pública, los organismos nacionales de seguridad, Cuerpos Oficiales, funcionarios judiciales, Fiscalía y Procuraduría, Compañías de Seguridad legalmente constituidas en ejercicio de sus funciones, seguridad del sector empresarial u oficial, así como los miembros de los cuerpos diplomáticos reconocidos y acreditados ante el estado colombiano y personal de escoltas legalmente acreditados y reconocidos como tal.
De igual forma, las autoridades competentes para incautar municiones, explosivos y sus accesorios, son señaladas en el artículo 83 del Decreto 2535 de 1993, y deberán dar aplicación a lo señalado en el literal F, del artículo 89 Ibidem, imponiendo la sanción de decomiso a quien porte armas de fuego y no cuente con el permiso especial o no se encuentren dentro de las excepciones contempladas en la medida de restricción.
Las personas naturales y jurídicas, interesadas en obtener el permiso especial para porte de Armas regional o nacional, deberán acercarse a las instalaciones de la Décima Octava Brigada, oficina control comercio de armas, y realizar su respectiva solicitud, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Directiva 1873 del 30 de diciembre de 2021.
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