¿INDULTO PARA MANIFESTANTES DE LA PROTESTA SOCIAL?

¿INDULTO PARA MANIFESTANTES DE LA PROTESTA SOCIAL?

Por: Juan Carlos Niño Niño Aunque se ha publicitado mucho un artículo sobre indulto para presuntos responsables de delitos en la protesta social, incluido en el proyecto de ley sobre la paz total -que se discute hoy desde las 10.00 am en la Plenaria del Senado- en realidad son dos los artículos que se refieren

Por: Juan Carlos Niño Niño

Aunque se ha publicitado mucho un artículo sobre indulto para presuntos responsables de delitos en la protesta social, incluido en el proyecto de ley sobre la paz total -que se discute hoy desde las 10.00 am en la Plenaria del Senado- en realidad son dos los artículos que se refieren a esta complicada discusión, por lo que conviene revisarlos de manera conjunta, y lo propio con una propuesta de adición o modificación a los mismos.

El Artículo 16 -totalmente desconocido- establece en un Parágrafo transitorio que el presidente Gustavo Petro puede designar como promotores de paz a quienes estén privados de la libertad por circunstancias de la protesta social, por lo que pueden salir temporalmente sin que tengan el riesgo de una nueva captura o medida de aseguramiento.

Es así como el Senador José Vicente Carreño radicó una proposición para eliminar este Artículo, al considerar que esto afecta la imparcialidad y en consecuencia la eficacia de la justicia, aún más cuando los miembros de la Fuerza Pública -que actualmente tienen procesos jurídicos por lo mismo- no tendrían ningún tipo de concesión, lo que vendría a darle un criterio de desigualdad a lo que se ha denominado como “la paz total”.

El siguiente artículo del proyecto de ley va más allá, al facultar al Presidente Petro para indultar a los condenados por delitos cometidos en una protesta social, a lo que el Senador Carreño radicó igualmente una proposición, para que también se indulte a miembros de la Fuerza Pública involucrados en la misma, en el entendido que el Artículo 1 de  la ley 1920 de 2016,  adopta “tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”, siendo esta disposición declarada exequible por la Sentencia de la Corte Constitucional C-007-2018, y desarrollada por la Ley de la JEP y la Ley Estatutaria de Justicia.

La intransigencia ideológica es un mal heredado de La Independencia, cuando centralistas y federalistas –conservadores y liberales- nunca se pusieron de acuerdo en la configuración del Estado colombiano, lo que nos costó cruentas guerras civiles hasta recién iniciado el Siglo XX –La Guerra de los Mil Días- y que de paso generó la pérdida de Panamá, que se mantuvo además con la violencia de finales de los cuarenta, y hasta más de medio siglo para llegar al conocido acuerdo de paz con las FARC, y ahora con la ausencia de un consenso nacional para alcanzar un proceso de paz con el ELN, tan clave para alcanzar la reconciliación en la frontera con Venezuela.

Lo curioso es que la izquierda se ha levantado al unísono para rechazar el indulto a los miembros de la Fuerza pública, pero considerando totalmente viable y hasta “normal” que se indulte a los manifestantes de la protesta social –que incurrieron en delitos- mientras que sectores de la derecha también se han levantado al unísono para rechazar cualquier tipo de indulto a estos manifestantes, pero advirtiendo de la necesidad que se indulte igualmente a los miembros de la Fuerza Pública.

Es decir, ninguna de las partes está dispuesto a conceder un ápice, un centímetro al contrario, y solo el indulto tiene validez si favorece a los de su sector –manifestantes o Fuerza Pública- lo que ratifica una sociedad intransigente y polarizada, emocional y casi enferma, por lo que se destaca esta proposición del Senador Carreño, en el sentido de que el indulto sea para los dos actores mencionados, que en últimas recoge la esencia de un verdadera reconciliación nacional, en donde se debe ser flexible, inclusivo, universal, hacer concesiones al contrario, sin desconocer, claro está, el accionar de la justicia ni los postulados del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y los Derechos Humanos (DDHH).

No deja de ser preocupante que el ministro del Interior Alfonso Prada, habría anunciado la intención de retirar estos dos artículos –debido al escándalo nacional que propició la semana pasada- lo que nos priva de una enriquecedora discusión mañana en la Plenaria del Senado, porque lo interesante sería que el sector oficialista y la oposición encuentren un punto de acuerdo, entregando un verdadero mensaje de reconciliación al País, en donde el Pacto Histórico apruebe el indulto para los miembros de la Fuerza Pública, y el Centro Democrático respectivamente para los manifestantes, o incluso discutir en “franca lid” la eliminación o no de estos Artículos, porque precisamente el escenario de discusión es el Congreso de la República.

Coletilla: En la próxima “Columna Dominical”, les tendré un análisis detenido de la aprobación de este proyecto de ley en la Plenaria del Senado, en donde vamos a revisar artículos tan importantes como la designación de comisionados regionales de paz, y el aporte presupuestal de las entidades territoriales a “la paz total”, incluidos aportes parafiscales, impuesto de seguridad y convivencia, y una sobretasa al impuesto predial, que ha generado este último una proposición de eliminación de Carreño, al considerar que no es justo esta sobre carga fiscal a gobernaciones y alcaldías.

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