La Administración departamental, a través del Decreto 0249 del 27 de octubre, decretó toque de queda como acción transitoria de policía para la prevención del riesgo de contagio o propagación del coronavirus Covid-19 en todos los municipios del departamento de Casanare; prohibiendo el desplazamiento y circulación de personas en el horario de 10 de la
La Administración departamental, a través del Decreto 0249 del 27 de octubre, decretó toque de queda como acción transitoria de policía para la prevención del riesgo de contagio o propagación del coronavirus Covid-19 en todos los municipios del departamento de Casanare; prohibiendo el desplazamiento y circulación de personas en el horario de 10 de la noche a las 5 de la mañana, desde el 28 de octubre hasta las 00:00 horas del 01 de noviembre.
Las disposiciones contempladas en el presente Decreto son de obligatorio cumplimiento. Su incumplimiento acarrea las sanciones previstas en la Ley, según lo previsto en los Artículos 222 y 223 de la Ley 1801 de 201 y el Artículo 368 de la Ley 599 de 2000.
El documento igualmente ordena a los organismos de seguridad del Estado, a la Fuerza Pública y alcaldes, hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los respectivos operativos de rigor en todo el departamento y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.
Dentro de las excepciones se incluyen el personal y vehículos destinados a la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento y transporte de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros.
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