SE APROXIMA PUBLICIDAD EN EMISORAS COMUNITARIAS

SE APROXIMA PUBLICIDAD EN EMISORAS COMUNITARIAS

Es de lamentar que por casi veinte (20) años, el Ministerio de las TIC se opuso a esta iniciativa Una de las decisiones inexplicables del Legislativo, fue esa que autorizó la propaganda o publicidad política en el servicio de televisión y radio difusión comunitaria, única y exclusivamente para las elecciones presidenciales -en el trámite de

Es de lamentar que por casi veinte (20) años, el Ministerio de las TIC se opuso a esta iniciativa

Una de las decisiones inexplicables del Legislativo, fue esa que autorizó la propaganda o publicidad política en el servicio de televisión y radio difusión comunitaria, única y exclusivamente para las elecciones presidenciales -en el trámite de la estatutaria Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías- dejando por fuera las campañas territoriales o al Congreso de la República, más exactamente en el Parágrafo del Artículo 24 de esta disposición legal, que entre otras cosas no recibió objeción alguna de la Corte Constitucional.

Lo curioso es que ni en las ponencias, ni mucho menos en los cuatro debates del proyecto de ley, se explicó el porqué de esa omisión, aún más cuando se sobreentiende que una disposición “estatutaria” como ésta -en donde se autoriza la pauta de las elecciones presidenciales en las comunitarias- tiene trascendencia o repercusión en el ámbito local, lo que significa que “tácitamente” las campañas regionales y del Congreso están autorizadas para pautar su publicidad política en las emisoras comunitarias.

En esa dirección, está un proyecto de ley que fue aprobado en primer debate por la Comisión VI del Senado -tiene como ponente a Esteban Quintero, y autor a José Vicente Carreño Castro- en el sentido de que “en las campañas electorales al Congreso de la República, gobernaciones, asambleas, alcaldías y concejos municipales y distritales, y Juntas Administradoras Locales (JAL) se podrá transmitir divulgación política o propaganda y publicidad electoral a través del servicio de televisión y radio difusión comunitaria” (Artículo 1), y conforme a la mencionada Ley 996 o Ley de Garantías Electorales.

La iniciativa legislativa tuvo tanta aceptación en la Comisión VI, que no solo fue respaldada por todas las bancadas –incluido el Senador del Pacto Histórico Robert Daza Guevara-  sino que se acordó con los Senadores José Vicente Carreño y Esteban Quintero  -autor y ponente respectivamente- incluir en la ponencia para segundo debate –que se radica mañana lunes- una proposición de la Senadora Conservadora Soledad Tamayo y otra de la bancada del MIRA, que sin duda enriquece y estructura aún más el contenido del proyecto, logrando además darle sostenibilidad técnica y financiera a la emisoras comunitarias. 

Es de lamentar que por casi veinte (20) años, el Ministerio de las TIC se opuso a esta iniciativa -Carreño con perseverancia y disciplina la ha presentado tres (3) veces- argumentando esta Cartera que el elemento “político” podría distorsionar el fin social de las comunitarias,  incurriendo entonces en una contradicción constitucional, en el sentido de que nuestra Carta Magna es “política” (Constitución Política de Colombia), y esta palabra etimológicamente  es un sostén de nuestra democracia (es el Verbo de una actividad proselitista), por lo que no tenía sentido “satanizar” la deliberación electoral, que entre otras cosas expone ideas y propuestas para gobernar,  o incluso legislar.

El año antepasado, el Ministerio de las TIC finalmente reconoció que las campañas regionales y al Congreso, si pueden pautar propaganda o publicidad política en las emisoras comunitarias (cuñas), con la respectiva expedición de la Resolución 2614, en donde textualmente dice que “a través del Servicio Público de Radiodifusión Sonora comunitario podrá transmitirse publicidad, divulgación política y propaganda electoral”, apelando también a desarrollar el espíritu de la mencionada Ley de Garantías Electorales, por lo que este proyecto de ley busca darle una estabilidad permanente a la medida, o en otras palabras blindando legalmente este derecho adquirido de las mencionadas frecuencias radiales.

Coletilla: Esta iniciativa legislativa le proporciona a un salvavidas económico a las emisoras comunitarias, porque le permite tener unos ingresos adicionales en época de elecciones, que en nada afecta a las estaciones radiales comerciales, por la elemental y fácil suma aritmética, en donde las campañas políticas van a mantener intacto el presupuesto en su “plan de medios” para estas estaciones, y al contrario se puede fortalecer y promover la propaganda o publicidad política pagada, incluso con una válida y estratégica alianza entre las emisoras comerciales y comunitarias.

 

 

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