Vehículos despachados desde el terminal deben salir desinfectados y los usuarios deben permitir la toma de temperatura antes y después de llegar a su destino De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 769 de 2002, se imparten directrices acorde a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social,
Vehículos despachados desde el terminal deben salir desinfectados y los usuarios deben permitir la toma de temperatura antes y después de llegar a su destino
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 769 de 2002, se imparten directrices acorde a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, para evitar la propagación del Covid-19.
Los vehículos que son despachados desde la Terminal de Transporte, deberán salir debidamente desinfectados. Para tal fin se acondicionó un espacio al interior de la Terminal donde se puede llevar a cabo el procedimiento.
Las empresas estarán sujetas a trabajar acorde a la demanda de pasajeros y al 50% de su capacidad transportadora. Se reitera el llamado a la comunidad en general a que haga uso responsable de este servicio y acaten las medidas y directrices impartidas, ya que es en pro de la salud de todos.
A los ciudadanos que deseen hacer uso del servicio de transporte público terrestre, se le recuerda el deber de permitir la toma de temperatura antes de iniciar el recorrido y una vez finalice el mismo, los pasajeros deberán conservar el distanciamiento social y usar el tapabocas de manera permanente.
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