El primer periodo legislativo inicia el 20 de julio y termina el 16 de diciembre Aunque no estoy de acuerdo en asociar la eficacia y eficiencia de la actividad legislativa, con el cúmulo de proyectos de ley o sesiones del Congreso, esta vez sí se acertó –a través de una reforma constitucional- al ampliar en
El primer periodo legislativo inicia el 20 de julio y termina el 16 de diciembre
Aunque no estoy de acuerdo en asociar la eficacia y eficiencia de la actividad legislativa, con el cúmulo de proyectos de ley o sesiones del Congreso, esta vez sí se acertó –a través de una reforma constitucional- al ampliar en un mes el segundo periodo de una legislatura.
Vamos por partes: El Congreso de la República es elegido por cuatro años, o en términos técnicos por un “cuatrienio legislativo”. Cada cuatrienio consta de cuatro legislaturas, y cada una de éstas dura un (1) año. Y a la vez, cada legislatura consta de dos (2) períodos.
El primer periodo legislativo inicia el 20 de julio y termina el 16 de diciembre (casi 5 meses), y el segundo del 16 de marzo al 20 de junio (3 meses), siendo éste muy corto para una agenda legislativa, hasta tal punto que el Gobierno Nacional o los Congresistas prefieren no radicar iniciativas de gran calado en este período, porque es muy difícil que se les dé por lo menos dos debate (Comisión y Plenaria), y en cuestión de términos se pone en riesgo su aprobación, como sucede con un proyecto de acto legislativo o un proyecto de ley estatutario –reglamentario de un derecho fundamental constitucional- que estrictamente se le les debe dar trámite en una sola legislatura (1 año).
Es así como el Senador Miguel Uribe radicó un Proyecto de Acto Legislativo – modifica el Artículo 138 de la Constitución- para ampliar en un mes el segundo periodo legislativo –con ponencia en Senado de David Luna y en Cámara de Julio César Triana- que se aprueba a mediados de este año en el Congreso, y posteriormente promulgado por el presidente Petro -Acto Legislativo 02 de 2023- en donde el mencionado período inicia el 16 de febrero -no el 16 de marzo- hasta el 20 de junio (4 meses).
Ante esta nueva reforma constitucional, quiero exponer algunas reflexiones:
La discusión de este Proyecto de Acto Legislativo nunca debió tener un énfasis parcializado y peyorativo, en donde de manera injusta se argumentó –en las sesiones- que el Congreso estaba en mora de demostrar con esta reforma que sí estaba dispuesto a trabajar, cuando no es acertado señalar que el Congreso no trabaja, y un corto período legislativo no es sinónimo de “vagancia” legislativa, porque en últimas las sesiones y los recesos del Congreso tienen su razón de ser –no es “amasar pan al por mayor”- y un accionar legislativo –reitero- no depende de su “intensidad”, sino más bien de su “calidad”.
Entonces, la enmienda constitucional no les asigna más trabajo a los legisladores –como piden de manera repetitiva y equivocada la mayoría de los colombianos- sino amplía el segundo período de la legislatura, que da más tiempo a la discusión de los proyectos –construyendo mejores iniciativas- incluso contando con unas semanas adicionales para aprobar el Informe de Conciliación -unificación de los proyectos aprobados en Cámara y Senado- y que cientos de veces se cae por el corto tiempo del segundo período, como ocurrió en el pasado cuatrienio con una iniciativa que le quitaba la casa por cárcel a los corruptos.
Finalmente, este Acto Legislativo es apenas la “punta del iceberg” para una reforma estructural del Congreso, en donde se debe revisar el “Equilibrio de poderes” entre Ejecutivo-Legislativo (estamos en un Régimen Presidencialista), para que por ejemplo se le devuelva la iniciativa presupuestal al Congreso –abolida por una reforma constitucional del Presidente Carlos Lleras Restrepo- lo que sería una de las medidas más acertadas para darle mayor independencia y transparencia al Congreso, y eliminar de una vez por todas el chantaje de la “tentadora” chequera del Gobierno.
Coletilla: El Representante Eduard Alexis Triana Rincón radicó en la Comisión VI de la Cámara, el Informe de Ponencia para Tercer Departe del Proyecto de Ley que le da plazo hasta el 31 de diciembre de 2025, a las entidades gubernamentales del orden nacional, departamental y municipal, para implementar el servicio de intérprete y guía Intérprete para personas sordas y sordo ciegas, que previamente fue aprobado en la Comisión Sexta y Plenaria de Senado, teniendo como autor al Senador José Vicente Carreño Castro, y ponente al Senador Guido Echeverry.
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