EL CÓDIGO ELECTORAL, QUE NOS VA A REGIR EN EL FUTURO

EL CÓDIGO ELECTORAL, QUE NOS VA A REGIR EN EL FUTURO

El voto electrónico le daría una total transparencia al proceso electoral Por: Juan Carlos Niño Niño A mediados de este año -con las manecillas del reloj a toda máquina – el Congreso aprobó el nuevo Código Electoral, ante la advertencia del ponente Germán Blanco, al explicar que siendo un proyecto de ley estatutario –reglamentario de

El voto electrónico le daría una total transparencia al proceso electoral

Por: Juan Carlos Niño Niño

A mediados de este año -con las manecillas del reloj a toda máquina – el Congreso aprobó el nuevo Código Electoral, ante la advertencia del ponente Germán Blanco, al explicar que siendo un proyecto de ley estatutario –reglamentario de un derecho fundamental constitucional- debe ser aprobado en una sola legislatura (un año), aunque lo preocupante es que semejante esfuerzo estuvo alrededor de un Código sin mayor trascendencia, con tímidos avances en una figura tan clave como el “voto electrónico”.

De todos modos, la aprobación de esta iniciativa –que empieza a regir en las próximas elecciones del legislativo- fue un loable esfuerzo del Congreso, la Registraduría y el Ministerio del Interior –autores de la iniciativa- que deroga el Código Electoral de 1986, en concordancia con la democracia participativa de nuestra Constitución, más los lineamientos de las nuevas tecnologías, porque a la hora de la verdad la jornada electoral–que eligió nuevos gobernadores y alcaldes- no está tan distante del extinto y arcaico sistema con papeleta y tinta roja.

Esta disposición estatutaria  –que actualmente está sujeta al control previo de la Corte Constitucional- se encarga de modernizar la legislación electoral, pero con un innegable temor a esas nuevas tecnologías, con el discutible argumento que éstas propician el fraude, por lo que mantiene una disposición del anterior proyecto –hundido en la Corte- que es establecer el voto electrónico, pero con una constancia impresa de éste, que debe ser depositada por el elector en el mismo puesto de votación, teniendo prioridad la constancia si se presenta diferencia con el voto electrónico –éste no tendría ninguna conexión con la central de la Registraduría- descartando la posibilidad de ejercerlo a cualquier hora, incluso días antes de la jornada democrática.

Pero es al contrario: el voto electrónico le daría una total transparencia al proceso electoral, acabando con el riesgoso, fraudulento y casi grotesco “trasteo” físico de los formularios E14 de los puestos de votación a la Registraduría –el Senador Carlos Motoa expuso el éxito del voto electrónico en India y Brasil- lo que además  ahorraría cuantiosos recursos en la impresión de los tarjetones electorales, porque entre otras cosas la pasada jornada del Congreso, le costó a los colombianos la escandalosa cifra de 1,2 billones de pesos.

Ese temor se evidenció aún más cuando se rechazó una proposición del Senador José Vicente Carreño, para que el voto a Presidencia y Senado, se pudiesen ejercer desde cualquier parte del País –sin importar en dónde se tenga inscrita la cédula- en el entendido que éstos son de circunscripción nacional, y adelantando un convenio con las entidades financieras, para que presten de manera gratuita su infraestructura electrónica, que permita el ejercicio del voto para estos dos casos.

El temor de avanzar no se limita a las nuevas tecnológicas, sino con el “voto anticipado” -tan usual en las elecciones de otras naciones- porque se reduce a las votaciones en el exterior y evitando que los resultados se conozcan de inmediato, cuando la idea es que ese voto anticipado se pueda dar incluso una o dos semanas antes del día de elecciones, y en donde todo colombiano lo pueda ejercer “electrónicamente” desde cualquier parte del País, y para cualquier cargo de elección popular, mas no la tibia disposición de este proyecto, en el sentido de reducir este “voto anticipado”, a ampliar en una hora el “horario” del día de elecciones.

Es de destacar una proposición del Senador Carreño –acogidas en la Conciliación de este proyecto- en donde el Consejo Nacional Electoral se convierte en órgano consultor del Congreso, para la elaboración de proyectos de ley –no solo del Gobierno para la construcción de proyectos de decreto-  y otra proposición también aprobada a Carreño para ubicar intérpretes de personas sordas y sordociegos en los puesto de votación, en concordancia con un proyecto de ley –de su autoría- para que estos intérpretes sean designados en las entidades gubernamentales nacional, departamental y municipal, y que tiene pendiente su discusión en la Cámara de Representantes.

Coletilla: Este nuevo Código Electoral –que no se implementa en las elecciones de hoy- establece que la lista de candidatos de cada Partido Político al Congreso, la Asamblea y Concejo, debe ser la mitad para hombres y la otra para mujeres, lo que abre la discusión si la equidad de género es acertada en el ejercicio de la democracia o, por el contrario, se debe evaluar más bien el conocimiento, la capacidad y la experiencia del aspirante, sin importar necesariamente el género o sexo de mismo.

El lector, tiene la palabra.

 

 

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