Derecho de petición

Derecho de petición

El derecho de petición, está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, catalogándolo como un derecho fundamental, el cual se establece que todas las personas tienen el derecho a presentar peticiones sean verbales o escritas de forma respetuosa a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener

El derecho de petición, está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, catalogándolo como un derecho fundamental, el cual se establece que todas las personas tienen el derecho a presentar peticiones sean verbales o escritas de forma respetuosa a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta respuesta. La ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo” en su artículo 13 y subsiguientes, regula el trámite del derecho de petición, en el cual se establecen los plazos con los que cuentan las autoridades para dar respuesta a los mismos.


Por regla general, y tal como quedó estatuido, el término con el que cuenta cualquier autoridad para dar respuesta a las peticiones es de quince (15) días, con algunas excepciones, como lo sería el término de diez (10) días para derechos de petición de documentos y el termino de treinta (30) días para efectos de consultas. (Artículo   14 ley 1437 de 2011), no obstante, en caso de que la solicitud presente inconsistencias, falten documentos o carece de claridad, la entidad ante la cual se interpuso el derecho de petición dentro de los diez (10) días siguientes lo requerirá para que subsane dichas falencias dentro del término máximo de un (1) mes.


La no respuesta a los derechos de petición dentro del término legal, abre la posibilidad de que se interponga la acción constitucional de tutela, con la cual se busca la protección del derecho fundamental de petición. Es un error generalizado de la comunidad, pensar que, la interposición de la acción de tutela obliga a la autoridad accionada a dar respuestas de forma favorable a la petición impetrada, siendo preciso aclarar que, con la acción te tutela, se protege el derecho fundamental de petición, ordenando que la autoridad accionada dé respuesta de fondo de forma inmediata sin que se imponga la obligación de dar respuesta en un sentido en particular.

Por: CORPUS LEX ABOGADOS-Cra 21 No. 8-81 Oficina 105. Teléfono:  3124482492

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