De acuerdo con el Decreto 1990 de 2016, el cual empezó a regir desde julio de 2018, el pago de aportes a los subsistemas de la Protección Social para empresas dependientes e independientes, se debe realizar en cumplimiento de las fechas establecidas en el mencionado decreto, según los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación, como se
De acuerdo con el Decreto 1990 de 2016, el cual empezó a regir desde julio de 2018, el pago de aportes a los subsistemas de la Protección Social para empresas dependientes e independientes, se debe realizar en cumplimiento de las fechas establecidas en el mencionado decreto, según los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación, como se detallan a continuación:
Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes:
Dos últimos dígitos | Día hábil de vencimiento |
Fecha límite de pago mes de julio de 2021 |
00 al 07 | 2 | 2 de julio de 2021 |
08 al 14 | 3 | 6 de julio de 2021 |
15 al 21 | 4 | 7 de julio de 2021 |
22 al 28 | 5 | 8 de julio de 2021 |
29 al 35 | 6 | 9 de julio de 2021 |
36 al 42 | 7 | 12 de julio de 2021 |
43 al 49 | 8 | 13 de julio de 2021 |
50 al 56 | 9 | 14 de julio de 2021 |
57 al 63 | 10 | 15 de julio de 2021 |
64 al 69 | 11 | 16 de julio de 2021 |
70 al 75 | 12 | 19 de julio de 2021 |
76 al 81 | 13 | 21 de julio de 2021 |
82 al 87 | 14 | 22 de julio de 2021 |
88 al 93 | 15 | 23 de julio de 2021 |
94 al 99 | 16 | 26 de julio de 2021 |
Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes:
Dos últimos dígitos |
Día hábil de vencimiento | Fecha límite de pago mes de julio de 2021 |
00 al 07 | 2 | 2 de julio de 2021 |
08 al 14 | 3 | 6 de julio de 2021 |
15 al 21 | 4 | 7 de julio de 2021 |
22 al 28 | 5 | 8 de julio de 2021 |
29 al 35 | 6 | 9 de julio de 2021 |
36 al 42 | 7 | 12 de julio de 2021 |
43 al 49 | 8 | 13 de julio de 2021 |
50 al 56 | 9 | 14 de julio de 2021 |
57 al 63 | 10 | 15 de julio de 2021 |
64 al 69 | 11 | 16 de julio de 2021 |
70 al 75 | 12 | 19 de julio de 2021 |
76 al 81 | 13 | 21 de julio de 2021 |
82 al 87 | 14 | 22 de julio de 2021 |
88 al 93 | 15 | 23 de julio de 2021 |
94 al 99 | 16 | 26 de julio de 2021 |
Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para Pensionados
En cumplimiento del Decreto 923 de 2017, las entidades públicas de orden nacional pagadoras de pensiones, cuya nómina de pensionados sea superior a 900.000 pensionados, deben efectuar el pago de aportes a más tardar el primer día hábil del mes.
Recuerde que los aportes realizados le pertenecen al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales, por lo cual lo invitamos a realizar los pagos oportunamente, así evitará tener inconvenientes en el reconocimiento de Prestaciones Económicas o en la prestación de los servicios de sus empleados
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