Capresoca recuerda los plazos de pagos para liquidación de aportes de las empresas dependientes e independientes

Capresoca recuerda los plazos de pagos para liquidación de aportes de las empresas dependientes e independientes

De acuerdo con el Decreto 1990 de 2016,  el cual empezó a regir desde julio de 2018, el pago de aportes a los subsistemas de la Protección Social para empresas dependientes e independientes, se debe realizar en cumplimiento de las fechas establecidas en el mencionado decreto, según los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación, como se

De acuerdo con el Decreto 1990 de 2016,  el cual empezó a regir desde julio de 2018, el pago de aportes a los subsistemas de la Protección Social para empresas dependientes e independientes, se debe realizar en cumplimiento de las fechas establecidas en el mencionado decreto, según los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación, como se detallan a continuación:

Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes:

Dos últimos dígitos Día hábil de
vencimiento
Fecha límite de pago
mes de julio de 2021
00 al 07 2 2 de julio de 2021
08 al 14 3 6 de julio de 2021
15 al 21 4 7 de julio de 2021
22 al 28 5 8 de julio de 2021
29 al 35 6 9 de julio de 2021
36 al 42 7 12 de julio de 2021
43 al 49 8 13 de julio de 2021
50 al 56 9 14 de julio de 2021
57 al 63 10 15 de julio de 2021
64 al 69 11 16 de julio de 2021
70 al 75 12 19 de julio de 2021
76 al 81 13 21 de julio de 2021
82 al 87 14 22 de julio de 2021
88 al 93 15 23 de julio de 2021
94 al 99 16 26 de julio de 2021

Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes:

Dos últimos
dígitos
Día hábil de vencimiento Fecha límite de pago mes de julio de 2021
00 al 07 2 2 de julio de 2021
08 al 14 3 6 de julio de 2021
15 al 21 4 7 de julio de 2021
22 al 28 5 8 de julio de 2021
29 al 35 6 9 de julio de 2021
36 al 42 7 12 de julio de 2021
43 al 49 8 13 de julio de 2021
50 al 56 9 14 de julio de 2021
57 al 63 10 15 de julio de 2021
64 al 69 11 16 de julio de 2021
70 al 75 12 19 de julio de 2021
76 al 81 13 21 de julio de 2021
82 al 87 14 22 de julio de 2021
88 al 93 15 23 de julio de 2021
94 al 99 16 26 de julio de 2021

Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para Pensionados

En cumplimiento del Decreto 923 de 2017, las entidades públicas de orden nacional pagadoras de pensiones, cuya nómina de pensionados sea superior a 900.000 pensionados, deben efectuar el pago de aportes a más tardar el primer día hábil del mes.

Recuerde que los aportes realizados le pertenecen al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales, por lo cual lo invitamos a realizar los pagos oportunamente, así evitará tener inconvenientes en el reconocimiento de Prestaciones Económicas o en la prestación de los servicios de sus empleados

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