Se da inicio a la verificación del cumplimiento de las normas exigidas en el marco de la ley 2044 de 2020, para establecer la factibilidad de legalizar los asentamientos de desarrollo incompleto. El proceso de legalización de asentamientos humanos de origen ilegal, es el medio con el que cuenta la Administración Municipal de Yopal
Se da inicio a la verificación del cumplimiento de las normas exigidas en el marco de la ley 2044 de 2020, para establecer la factibilidad de legalizar los asentamientos de desarrollo incompleto.
El proceso de legalización de asentamientos humanos de origen ilegal, es el medio con el que cuenta la Administración Municipal de Yopal para reconocer la existencia de asentamientos consolidados y precarios, para lo que se aprueban planos urbanísticos, se regularizan los usos de suelo y se expide la reglamentación urbanística.
Es importante tener en cuenta que, el proceso inicia con un oficio por parte de la Administración Municipal, del mismo modo se debe realizar solicitud escrita; una por cuenta de la comunidad y otra por el promotor de la urbanización, dirigidas a la Oficina Asesora de Planeación.
Una vez realizado este procedimiento, profesionales de la Oficina de Planeación arriban al lugar para verificar la existencia del asentamiento, allí identifican áreas y el grado de consolidación, si es precario o consolidado.
Hecho lo anterior, se determina la legalización del proceso, es decir, si es viable legalizar o no.
El proceso culminará con la expedición de una resolución por parte de la autoridad competente en la cual se determine si se legaliza o no el asentamiento humano.
Para resoluciones viables esta contendrá: Reconocimiento oficial del asentamiento; Aprobación de los planos correspondientes y reglamentación respectiva a acciones de mejoramiento barrial (barrio).
Documentos requeridos para los asentamientos viables:
- Matrícula inmobiliaria del predio o predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalización, no mayor a tres meses de antigüedad.
- Plano de loteo e identificación del predio o predios incluyendo sus linderos junto con las carteras de campo y hojas de cálculo, en la escala que determine la Oficina de Planeación Municipal, estos planos deberán cumplir con los requerimientos técnicos e incluirá, entre otros aspectos, la delimitación del espacio público que se constituirá a favor del respectivo municipio, la regularización urbanística propuesta que establezca las obligaciones y compromisos de las partes, sin que puedan ser modificadas posteriormente en el plan de levantamiento de loteo por parte de la comunidad.
- Fotocopias de las escrituras o promesas de compraventa de los predios que hacen parte del proceso de legalización.
- Acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización firmada por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la legalización.
- Fecha de formación del asentamiento humano. Mínimo 10 años.
- Se solicita a la comunidad, representantes de la misma, o promotor, un inventario de los predios y propietarios del sector a legalizar.
- Vinculación del propietario o urbanizador al proceso de legalización.
- Cuando la solicitud haya sido realizada por parte de la comunidad, se deberá vincular de manera oficial al o los urbanizadores del sector.
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