La resolución determina que se suspende la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego a personas naturales y jurídicas, en el departamento de Arauca, el municipio de Cubará y el corregimiento de Samoré. La Décima Octava Brigada del Ejército Nacional a través de la resolución 001 de fecha 04 de enero
La resolución determina que se suspende la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego a personas naturales y jurídicas, en el departamento de Arauca, el municipio de Cubará y el corregimiento de Samoré.
La Décima Octava Brigada del Ejército Nacional a través de la resolución 001 de fecha 04 de enero de 2021, determinó suspender la vigencia de los permisos para porte de armas desde las 00:00 horas del día lunes 04 de enero del 2021 hasta las 11:59 horas del día viernes 31 de diciembre del año en curso.
Se exceptúa de esta medida los miembros activos y en uso de buen retiro de la Fuerza Pública, los organismos nacionales de seguridad, Cuerpos Oficiales, funcionarios judiciales, Fiscalía y Procuraduría, Compañías de Seguridad legalmente constituidas en ejercicio de sus funciones, seguridad del sector empresarial u oficial, así como los miembros de los cuerpos diplomáticos reconocidos y acreditados ante el estado colombiano y personal de escoltas legalmente acreditados y reconocidos.
Las personas naturales y jurídicas, interesadas en obtener el permiso especial para porte de Armas regional o nacional, deberán acercarse a las instalaciones de la Décima Octava Brigada, oficina control comercio de armas, y realizar su respectiva solicitud, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Directiva Ministerial n.° 30 del 31 de diciembre de 2019.
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