Los ciudadanos que deseen hacer uso del transporte público terrestre deben acreditar sumariamente los motivos de origen de su desplazamiento, así lo expresó la Secretaría de Tránsito y Transporte de Yopal, a través de las circulares 024 y 025 donde se imparten directrices para la reanudación del transporte interveredal e intermunicipal. Con el propósito de
Los ciudadanos que deseen hacer uso del transporte público terrestre deben acreditar sumariamente los motivos de origen de su desplazamiento, así lo expresó la Secretaría de Tránsito y Transporte de Yopal, a través de las circulares 024 y 025 donde se imparten directrices para la reanudación del transporte interveredal e intermunicipal.
Con el propósito de dar cumplimiento a las normativas y contribuir con la reactivación de este importante sector económico y con los usuarios que quieren hacer uso del servicio, se precisa que previo a la reapertura se deberá obedecer las directrices impuestas en las circulares 024 y 025. Entre las instrucciones se encuentra que los despachos desde y hacia Yopal de transporte interveredal e intermunicipal se realizarán únicamente desde el Terminal de Transportes de Yopal, en donde se lleva a cabo la desinfección de los vehículos y el control de pasajeros.
A raíz de la pandemia causada por el Covid-19, se hacen ajustes en los horarios de despacho y frecuencia. Las empresas estarán sujetas a trabajar acorde a la demanda de pasajeros y el 50% de su capacidad transportadora. Por otro lado, se hace necesario tomar algunas medidas en la ciudad de Yopal en cuanto a la presentación del servicio público de transporte terrestre. Estas empresas operarán en las rutas ya asignadas, pero en los horarios comprendidos de 7:00 am a 4:00 pm de lunes a sábado.
Los ciudadanos que deseen hacer uso del transporte público terrestre deben acreditar sumariamente los motivos de origen de su desplazamiento, así como los soportes que demuestren que hace parte de algunas de las 46 excepciones. La presentación del servicio estará disponible únicamente para las personas que demuestren hacer parte de una de las 46 excepciones contempladas en el Decreto Nacional 1076 de 2020.
Se hace un llamado a la comunidad en general a que hagan uso responsable de este servicio y acaten las medidas e instrucciones impartidas y cumplan con los protocolos de bioseguridad que establece el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Covid-19.
1 Comment
alfonso rojas García
26 agosto, 2020, 12:29 pmTengo que viajar del 15 o 20 de SEP para villavo cuestión familiar como erreglar gestiones de reenvía de mi sra madre gracias y también de mi pencion el fondo proccteccion no tienen oficina en yopal
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