A raíz del crecimiento constante que se han venido presentando de casos positivos de COVID-19 en todo el país, mediante decreto N° 990 del 9 de julio de 2020, el gobierno nacional declaró nuevamente el aislamiento preventivo obligatorio. Por lo que haciendo uso de sus facultades legales decretó, “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas
A raíz del crecimiento constante que se han venido presentando de casos positivos de COVID-19 en todo el país, mediante decreto N° 990 del 9 de julio de 2020, el gobierno nacional declaró nuevamente el aislamiento preventivo obligatorio.
Por lo que haciendo uso de sus facultades legales decretó, “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el presente Decreto.
En el mismo decreto se faculta a los gobernadores y alcaldes, para que regulen el derecho de circulación de las personas de acuerdo a las actividades autorizadas, entre las que se contempla 44 excepciones relacionadas con múltiples actividades, siempre y cuando cumplan con esctrictos protocolos de bioseguridad.
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Nohora Fonseca
13 julio, 2020, 9:27 pmSi no se hace el uso adecuado del tapabocas y si no se mantiene el distanciamiemto indicado celebraremos la navidad en cuarentena.
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